Art. 2.° Concédese a su hija Bárbara una pension de setenta pesos mensuales, abonable desde la sancion de esta lei, que le será cubierta en los términos que la lei fija para las de los militares de la Independencia o como asimilados a ellos.
Ley 53 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 3 De Julio De 1880
Ley 53 de 1880 · Por la cual se reconocen los servicios del Coronel Pedro Antonio García i se concede pensión a su hija Bárbara
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.