º. Autoridades. Las autoridades competentes en el modo del transporte marítimo, de conformidad con del Decreto-ley 2324 de 1984, Decreto-ley 2171 de 1992, Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996, son las siguientes. Ministerio de Transporte. Corresponde al Ministerio de Transporte como Organismo Rector del sector transporte, definir la política integral del transporte marítimo en Colombia y planificar, regular y controlar el cumplimiento de la misma para este modo. La relación de coordinación entre el Ministerio de Transporte y Dimar se efectúa a través de la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Transporte. Dirección General Marítima DIMAR. Corresponde a DIMAR, como Autoridad Marítima, proponer al Ministerio de Transporte las políticas, planes y programas en materia de transporte marítimo, así como ejecutar y controlar el cumplimiento de las mismas. CAPITULO IV Seguridad
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.