Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE JUSTICA.
Capítulo 16.
Ministerio.
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Consejo de Estado.
A1a. Del artículo 249. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del consejo de Estado, en la presente vigencia y anteriores
Tribunales Administrativos.
A2a. Del artículo 251. Para sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año
Ministerio Público.
Fiscalías de los Tribunales Superiores.
A2a. Del artículo 262. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año
Superiores
A2a. Del artículo 265. Para sueldos de personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial, en el año.
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Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
A2a. Del artículo 277. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en el año.
Juzgados Superiores del Distrito Judicial.
A2a. del artículo 282. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial, en el año.
Juzgados de Circuito.
A2a. Del artículos 290. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año.
Juzgados Municipales y Territoriales.
A2a. Del artículo 290. Para sueldos del personalde los Juzgados Municipales de la República, en el año.
Capítulo 26.
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Juzgados de Menores.
A2a. Del artículo 308. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en año.
Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
A2a. Del artículo 315. Para sueldos del Personal de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación en el año.
Establecimientos de Detención Penal y Medidas de Seguridad.
A2a. Del artículo 329. Para sueldos del Personal de las Penitenciarías de la República, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrílas y del Cuerpo de Guardianes de de Remisión, en el año.
Ministerio.
C1a (a). Al artículo 234. Para compra de vehículo para el servicio del Ministerio de Justicia, en el año.
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Tribunales Administrativos.
A1a. Al artículo 254. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y gastos menores de los Tribunales Administrativos, en la presente vigencia y anteriores.
Ministerio Público.
Procuraduría General de la Nación.
A1a. Al artículo 256. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores.
A1a. Al artículo 264. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y gastos menores de las Fiscalías de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en la presente vigencia y anteriores.
A1a. Al artículo 268. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y gastos menores de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en la presente vigencia y anteriores.
Corte Suprema de Justicia.
A2a. Al artículo 269. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año.
Tribunales Superiores del Distrito Judicial.
A2a. Al artículo 278. Para honorarios de los Conjueces de los tribunales Superiores del Distrito Judicial, en los casos en que tenga que actuar en la presente vigencia y anteriores.
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdicional.
C1a(b). Al artículo 301. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdicional, en la presente vigencia y anteriores
Juzgados de Menores.
C1a (b). Al artículo 312. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos que prestan servicio al juzgado de Menores de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores
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Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
A1a. Al artículo 317. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores: Inicial: Decreto legislativo 3132 y extraordinario 3589 de 1954, $ 869.805.60.
Crédito: Decreto legislativo 3590 de 1954 $ 1.100.194.40
Establecimientos de Detención Penal y Medidas de Seguridad.
A1a. Al artículo 337. Para portes aéreos y terrestres, acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción y traslado de presos de remisión y gastos menores de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la presente vigencia y anteriores
Inicial: Decreto legislativo 3132 y extraordinario 3589 de 1954 $ 1.860.281.10.
Crédito: Decreto legislativo 3590 de 1954 $ 2.353.038.90
Gastos varios.
A1a. Al artículo 350. Para drogas, asistencia médica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, en la presente vigencia y anteriores.