El Director de Extranjería y los Directores Seccionales del DAS, mediante resolución motivada ordenarán la deportación del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior. Contra esta providencia procederán los recursos de la vía gubernativa que se concederán en el efecto suspensivo. El Director de Extranjería cuando lo estime conveniente, podrá autorizar a los Directores Seccionales para delegar en los jefes de puestos operativos del DAS, la facultad de ordenar la deportación.
Decreto 666 de 1992 →Vigente
Artículo 57
El Director De Extranjería Y Los Directores Seccionales Del Das, Mediante Resolución Motivada Ordenarán La Deportación Del Extranjero Que Esté Incurso En Cualquiera De Las Causales Establecidas En El Artículo Anterior
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.