Micelio

Artículo 16

Observatorio Nacional De Seguridad Vial

Ley 1702 de 2013 · por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hará parte de la estructura administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).Tendrá como función principal apoyar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la planificación y evaluación de la política, planes y estrategias de seguridad vial por medio del diagnóstico, análisis y la investigación. Las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) relacionadas con el manejo y gestión de información serán desarrolladas por medio del

Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo

Los representantes de los gremios del transporte público terrestre automotor, serán invitados a las sesiones en que se divulguen cifras relativas a cada modalidad en la proporción o número de delegados que determine el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De la misma manera se procederá con representantes del transporte terrestre automotor diferente al transporte público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1702 de 2013