Micelio

Artículo 6

Oportunidad Para La Presentación Y/O Pago De La Contraprestación

Decreto 1739 de 2010 · por el cual se fija el valor de la contrapre1ación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oportunidad para la presentación y/o pago de la contraprestación . La contraprestación periódica de que trata el literal b) del artículo 4° del presente decreto, deberá ser pagada al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos de este régimen de contraprestaciones, los trimestres calendarios se contarán así: desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo; desde el 1° de abril hasta el 30 de junio; desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre; y desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.

Parágrafo

En aquellos trimestres que no resulte valor a cancelar en la autoliquidación periódica, el operador igualmente estará obligado a presentar el formulario ante las entidades financieras autorizadas para recibirlo. En caso contrario se tendrán por no presentadas las autoliquidaciones. La contraprestación de que trata el literal a) del artículo 4° deberá pagarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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