°. Oportunidad para la presentación y/o pago de la contraprestación . La contraprestación periódica de que trata el literal b) del artículo 4° del presente decreto, deberá ser pagada al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos de este régimen de contraprestaciones, los trimestres calendarios se contarán así: desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo; desde el 1° de abril hasta el 30 de junio; desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre; y desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.
En aquellos trimestres que no resulte valor a cancelar en la autoliquidación periódica, el operador igualmente estará obligado a presentar el formulario ante las entidades financieras autorizadas para recibirlo. En caso contrario se tendrán por no presentadas las autoliquidaciones. La contraprestación de que trata el literal a) del artículo 4° deberá pagarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación.