Micelio

Artículo 2.4.4.2.5.2

Instrumentos De Monitoreo, Seguimiento Y Evaluación De La Política

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de monitoreo, evaluación y seguimiento, la política pública para las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI contará con métodos y herramientas de valoración cuantitativa y cualitativa. Para estos efectos, utilizará los indicadores y sistemas de información que permitan medir, sistematizar y analizar la información con enfoque de derechos humanos.

Parágrafo 1

El diseño e implementación de los indicadores se soportará en un sistema de información o base de datos a cargo del Ministerio del Interior, el cual definirá los métodos e instrumentos apropiados para la recopilación de la información, así como la pertinencia, evolución y modificación de los indicadores y variables a estudiar.

Parágrafo 2

El Ministerio del Interior garantizará el flujo de información sobre el desempeño de la política pública y ofrecerá a las instancias, entidades responsables y actores interesados reportes y valoraciones acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015