Micelio

Artículo 2.4.4.2.5.2

Instrumentos De Monitoreo, Seguimiento Y Evaluación De La Política

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de monitoreo, evaluación y seguimiento, la política pública para las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI contará con métodos y herramientas de valoración cuantitativa y cualitativa. Para estos efectos, utilizará los indicadores y sistemas de información que permitan medir, sistematizar y analizar la información con enfoque de derechos humanos.

Parágrafo 1

El diseño e implementación de los indicadores se soportará en un sistema de información o base de datos a cargo del Ministerio del Interior, el cual definirá los métodos e instrumentos apropiados para la recopilación de la información, así como la pertinencia, evolución y modificación de los indicadores y variables a estudiar.

Parágrafo 2

El Ministerio del Interior garantizará el flujo de información sobre el desempeño de la política pública y ofrecerá a las instancias, entidades responsables y actores interesados reportes y valoraciones acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015