Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1873 · Por la cual se declaran canceladas unas hipotecas a favor de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Igualmente se declaran canceladas aquellas hipotecas otorgadas a favor de la Nacion por créditos no comprendidos en los anteriores artículos, siempre que desde la fecha en que dichos créditos hayan sido exijibles haya trascurrido un lapso de tiempo no menor de treinta años, i que no se haya iniciado reclamacion judicial por dichos créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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