° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 Gastos Varios. Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación $ 3,000 CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo a cargo de la Nación 34,650 CAPITULO 17 Policía Nacional. Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones de cárceles, Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina Central de Medicina Legal $ 2,000 CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. Al artículo 38 bis. Para sueldos del personal de los Jueces de Tierras y personal subalterno, creados por el Decreto 588 de 1937, reglamentario de los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936 15,150 Al artículo 40 bis. Para útiles de escritorio, teléfonos, arrendamientos, viáticos, material y otros gastos de los Juzgados de Tierras 20,500 Sumas iguales $ 37,650 37,650
Decreto 813 de 1937 →Vigente
Artículo 1
° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 16 Gastos Varios
Decreto 813 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.