Micelio

Artículo 27

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el periodista suspendió la publicación son dar el aviso de que habla el artículo 25, o si el censor declarare que el escrito no fue agresivo, correrá la multa para el periodista, en el primer caso, desde el día en que la explicación debió publicarse, y en el segundo desde el día de la resolución del censor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1896