Micelio

Artículo 18

Funciones De La Junta Directiva

Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases, a saber: A) Las que exigen aprobación del Gobierno; B) Las que requieren el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, y C) Aquellas que se ejercen por medio de Acuerdos sin requisitos especiales. Pertenecen a la Clase A:

a)

Adoptar los estatutos del Instituto y sus reformas;

b)

Aprobar las resoluciones sobre creación de zonas de reserva nacional y sustracción de áreas dentro de las mismas;

c)

Disponer la contratación de empréstitos externos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes;

d)

Autorizar las comisiones al exterior del Gerente y demás funcionarios. Pertenecen a la Clase B:. a. Delegar algunas de las funciones de que trata el artículo 5 de estos estatutos en la Corporaciones Regionales de Desarrollo u otras entidades o establecimientos públicos; b. Aprobar el presupuesto del Instituto y los correspondientes traslados presupuestales; c. Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a un millón de pesos ($1'000.000.oo). Pertenecen a la Clase C:. a. Formular la política general del Instituto en desarrollo de los planes generales del Gobierno; b. Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia; c. Proponer al Ministerio de Agricultura la política general conforme a reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del presupuesto, deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes de desarrollo. d. Aprobar los actos o contratos que celebre el Gerente General cuando su cuantía sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000.oo);

e)

Señalar y reglamentar las prestaciones sociales, viáticos, seguros, gastos de representación, gastos de transporte y demás asignaciones para todos los empleados y trabajadores del Instituto en cualquiera de sus dependencias;

f)

Crear comités asesores del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos y asignarles las funciones y atribuciones específicas que deban cumplir;

g)

Establecer cuáles de los servicios técnicos que preste el Instituto deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modo de exigirlas;

h)

Con participación de las Asociaciones Campesinas y similares, integrar comités seccionales que propendan por la defensa y el desarrollo y la racional utilización de los recursos naturales de la región, y sirvan de organismos de asesoría y control para los funcionarios seccionales del Instituto;

i)

Autorizar al Gerente General para nombrar representante judicial del Instituto cuando lo estime conveniente;

j)

Designar transitoriamente la persona que deba cumplir las funciones del Gerente mientras el Presidente de la República decide sobre el particular;

k)

Darse su propio reglamento;

l)

Las demás que le otorguen la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos, y aquellas que no están atribuidas expresamente a otro funcionario u organismo y que por su naturaleza de organismo superior del Instituto deban corresponderle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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