°. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases, a saber: A) Las que exigen aprobación del Gobierno; B) Las que requieren el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, y C) Aquellas que se ejercen por medio de Acuerdos sin requisitos especiales. Pertenecen a la Clase A:
Adoptar los estatutos del Instituto y sus reformas;
Aprobar las resoluciones sobre creación de zonas de reserva nacional y sustracción de áreas dentro de las mismas;
Disponer la contratación de empréstitos externos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes;
Autorizar las comisiones al exterior del Gerente y demás funcionarios. Pertenecen a la Clase B:. a. Delegar algunas de las funciones de que trata el artículo 5 de estos estatutos en la Corporaciones Regionales de Desarrollo u otras entidades o establecimientos públicos; b. Aprobar el presupuesto del Instituto y los correspondientes traslados presupuestales; c. Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a un millón de pesos ($1'000.000.oo). Pertenecen a la Clase C:. a. Formular la política general del Instituto en desarrollo de los planes generales del Gobierno; b. Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia; c. Proponer al Ministerio de Agricultura la política general conforme a reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del presupuesto, deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes de desarrollo. d. Aprobar los actos o contratos que celebre el Gerente General cuando su cuantía sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000.oo);
Señalar y reglamentar las prestaciones sociales, viáticos, seguros, gastos de representación, gastos de transporte y demás asignaciones para todos los empleados y trabajadores del Instituto en cualquiera de sus dependencias;
Crear comités asesores del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos y asignarles las funciones y atribuciones específicas que deban cumplir;
Establecer cuáles de los servicios técnicos que preste el Instituto deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modo de exigirlas;
Con participación de las Asociaciones Campesinas y similares, integrar comités seccionales que propendan por la defensa y el desarrollo y la racional utilización de los recursos naturales de la región, y sirvan de organismos de asesoría y control para los funcionarios seccionales del Instituto;
Autorizar al Gerente General para nombrar representante judicial del Instituto cuando lo estime conveniente;
Designar transitoriamente la persona que deba cumplir las funciones del Gerente mientras el Presidente de la República decide sobre el particular;
Darse su propio reglamento;
Las demás que le otorguen la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos, y aquellas que no están atribuidas expresamente a otro funcionario u organismo y que por su naturaleza de organismo superior del Instituto deban corresponderle.