Micelio

Artículo 2

Decreto 2045 de 1953 · Por el cual se crea una Comisión Revisora de las disposiciones vigentes sobre el servicio público de transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Comisión Revisora se compondrá de cinco miembros y estará integrada en la forma siguiente: Por el Coordinador General del Ministerio de Fomento; por el Abogado del mismo Ministerio; por el Director del Departamento Nacional de Servicios Públicos y Transportes; por un representante de la Federación Nacional de Transportadores Terrestres y por un delegado designado por el Ministro del Trabajo.

Parágrafo

La Comisión funcionará en las oficinas que destine el Ministro de Fomento y podrá citar cuando lo estime conveniente a los representantes de las empresas de transporte aéreo, navegación fluvial, Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, compañías de navegación marítima (servicios de cabotaje), Asociación Colombiana de Aseguradores y Federación Nacional de Agentes de Aduana y Comisionistas de Transporte. Los citados tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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