Artículo segundo. La Comisión Revisora se compondrá de cinco miembros y estará integrada en la forma siguiente: Por el Coordinador General del Ministerio de Fomento; por el Abogado del mismo Ministerio; por el Director del Departamento Nacional de Servicios Públicos y Transportes; por un representante de la Federación Nacional de Transportadores Terrestres y por un delegado designado por el Ministro del Trabajo.
La Comisión funcionará en las oficinas que destine el Ministro de Fomento y podrá citar cuando lo estime conveniente a los representantes de las empresas de transporte aéreo, navegación fluvial, Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, compañías de navegación marítima (servicios de cabotaje), Asociación Colombiana de Aseguradores y Federación Nacional de Agentes de Aduana y Comisionistas de Transporte. Los citados tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Comisión.