Micelio

Artículo 12

Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1.2.7.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.7.2. Documentos otorgados en el exterior. Los documentos suscritos en el exterior, que deban aportarse a la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, deberán presentarse debidamente autenticados por el respectivo agente consular de la República y en su defecto por el de una Nación amiga. La firma del agente consular se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Así mismo, cuando se encuentren elaborados en idioma distinto al español, deberá acompañarse una versión de los mismos traducida oficialmente a este idioma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3139 de 2006