Cuando un elector quiera variar de vecindad, hará cancelar su título ante el respectivo Jurado Electoral y entregara la cedula, y con el certificado de esa cancelación solicitara otra ante el Jurado del Distrito de su nueva vecindad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.