Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia requieran las diversas dependencias.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Cultura, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos.

3.

Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.

4.

Preparar y revisar los proyectos de ley de decreto concernientes a la actividad cultural del país y del Ministerio.

5.

Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación o actualización.

6.

Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.

7.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

8.

Estudiar y resolver las consultas que le formulen al Ministro los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura y los particulares sobre materias propias de su competencia.

9.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.

10.

Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio, y asesorarlo en la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Organo Legislativo.

11.

Coordinar con el Viceministro y demás autoridades técnicas del Ministerio, la elaboración de los documentos que deban ser presentados a consideración del Congreso.

12.

Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación y actualización.

13.

Asistir al Ministro en la definición de las necesidades sectoriales e institucionales de cooperación interinstitucional y asesorarlo en lo concerniente a los contenidos de los convenios que para el efecto se realicen.

14.

Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Ministro.

15.

Preparar y revisar las minutas de contratos, los pliegos de licitación, los proyectos de resolución y de otros actos administrativos que sometan a su consideración el Ministro o el Viceministro y mantener los archivos correspondientes.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1970 de 1997