Art. 2.° Mier se obliga a entregar al Gobierno de la Union dicho puente perfectamente concluido i en estado de servicio dentro del término de veinte i cuatro meses contados desde el dia en que el Gobierno nacional hiciere el primer pago conforme al artículo 5.°; pero si, a causa de fuerza mayor u otro entorpecimiento independiente de la voluntad de Mier, no pudiera ejecutarse la obra dentro de dicho término, el Gobierno de la Union, estimando prudencialmente las causas del retardo, prorogará el término fijado por el tiempo que juzgue necesario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.