Art. 19. Encárgase a la sociedad central de las siguientes atribuciones: 1. ª De regularizar los trabajos i tareas de las Sociedades de los Estados respecto, del fomento de la Agricultura : 2. ª De formar en el pais la opinion sobre la necesidad de evitar la inútil destruccion de los bosques, particularmente de aquellos que suministran a la industria productos de esportacion : 3. ª De instruir sobre el mejor cultivo de las plantas cuyos productos forman la base de la alimentacion i la riqueza de las poblaciones, segun sus respectivos climas, i que pueden servir de pábulo a la esportacion : 4. ª De propender a la propagacion de los pastos más adecuados para la cria i ceba de los animales, i difundir nociones sobre el mejoramiento de éstos, con arreglo a los principios de la Zootecnia; 5. ª De jeneralizar el uso de los arados i el de las demas máquinas e instrumentos que deben emplearse en las operaciones del campo ; 6. ª De hacer conocer el uso de los abonos, de las sustancias complementarias, i las ventajas que de este uso reporta a la Agricultura ; 7. ª De tomar interes por la publicacion i vasta circulacion de manuales que traten de cultivos especiales; 8. ª De propender en jeneral, por todos los medios posibles al progreso de la Agricultura en todos i cada uno de los pueblos de Colombia ; i 9. ª En fin, de estimular a la fundacion de Bancos hipotecarios.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 19
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.