° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 60. Del artículo 548. Para pago de la Prima Olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 2.497.50 Del artículo 557. Para los trabajos de saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla, según la Ley 39 de 1943 y de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y dicho Municipio durante el año de 1947 200.000.00 Capítulo 61. Del artículo 575. Para el Centro de Protección Infantil de Santodomingo 2.000.00 Del artículo 576. Para el Asilo de Niños Desamparados, de Bucaramanga 7.000.00 Del artículo 577. Para los Orfanatos de Andes, Yarumal y Bolívar, en Antioquia, a $ 2.000 para cada uno 3.700.00 Del artículo 578. Para construcción del pabellón de maternidad y gota de leche de Remedios, Antioquia, Ley 91 de 1941 2.000.00 Del artículo 579. Para el Orfanato de Calarcá, Leyes 108 de 1936 y 215 de 1938 5.000.00 Del artículo 580. Para el Orfanato de San Vicente de Paúl, de Apía 3.000.00 Del artículo 581. Para auxilir a la sala de maternidad del hospital de Duitama 8.000.00 Del artículo 582. Para auxiliar a la sala de maternidad del hospital de Soatá,, Ley 48 de 1924 4.000.00 Del artículo 583. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Paipa, Ley 48 de 1924 4.000.00 Del artículo 585. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Fómeque 4.000 00 Del artículo 586. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Cáqueza 6.000.00 Del artículo 584. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Santa Rosa de Viterbo, Ley 48 de 1924 4.000.00 Del artículo 587. Para la sala de maternidad del hospital de Neiva, Ley 48 de 1924 20.000.00 Del artículo 588. Para la sala de maternidad del hospital de Garzón, Ley 48 de 1924 15.000.00 Del artículo 589. Para la sala de maternidad del hospital de Pitalito, Ley 48 de 1924 5.000.00 Del artículo 590. Para la sala de maternidad del hospital de Gigante, Ley 48 de 1924 10.000.00 Del artículo 591. Para la sala de maternidad del hospital de Campoalegre, Ley 48 de 1924 $ 5.000.00 Del artículo 592. Para la sala de maternidad del hospital de La Plata, Ley 48 de 1924 5.000.00 Del artículo 593. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital "Olaya Herrera", de Gamarra 10.000.00 Del artículo 594. Para auxiliar las salas de maternidad de Honda, Fresno, Líbano, Chaparral y Santa Isabel, a razón de $ 10.000 cada una, Ley 48 de 1924 60.000.00 Del artículo 595. Para auxiliar las salas de maternidad de Ambalema, Venadillo, Melgar, San Antonio, Roncesvalles, Cunday y Rovira, a razón de $ 5.000 para cada una, Ley 48 de 1924 35.000.00 Del artículo 596. Para auxiliar las casas del niño de Ibagué y Chaparral, a razón de $ 25.000 para cada una, Ley 104 de 1938 40.000.00 Del artículo 597. Para auxiliar los hospitales infantiles de Ibagué y Honda, a $ 10.000 para el primero, y $ 6.000 para el segundo 16.000.00 Del artículo 598. Para la sala de maternidad del hospital del Espinal 10.000.00 Del artículo 599. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital del Valle de San José, Santander 2.500.00 Del artículo 600. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital del Guamo 15.000.00 Del artículo 601. Para las salas de maternidad de los hospitales de Anserma, Buga, Caicedonia, Cerrito, Pradera, Roldanillo, El Cairo y Toro, a $ 3.000 anuales para cada una 24.000.00 Del artículo 602. Para las salas de maternidad de los hospitales de Palmira, Restrepo y Tuluá, a $ 5.000 anuales para cada uno y para la del hospital de Sevilla, Valle, $ 3.600, en el mismo lapso 18.600.00 Del artículo 603. Para el albergue "Heladio F. Perlaza", de Cali, Ley 48 de 1924 12.000.00 Del artículo 604. Para el Orfanato de Fray Luis Amigó, de Cali, Ley 48 de 1924 10.000.00 Del artículo 605. Para el Hospicio de La Misericordia, de Cali, Ley 48 de 1924 3.000.00 Del artículo 606. Para el Orfanato de la Sagrada Familia, de Tuluá, Ley 48 de 1924 8.000.00 Del artículo 607. Para el Orfanato de Santa Cecilia, en Palmira, Ley 48 de 1924 3.000.00 Del artículo 609. Para el Orfanato de las Reverendas Mades Maianitas, en El Salado, Dagua, Ley 48 de 1924 6.000.00 Del artículo 610. Para la gota de leche y Cruz Roja de Tuluá, Ley 48 de 1924 10.000.00 Del artículo 611. Para sostenimiento y dotación del Club Noel, de Cali, Ley 65 de 1938 5.000.00 Del artículo 612. Para la nueva clínica de maternidad de Cali 30.000.00 Del artículo 613. Para el Hospital "Clarita Santos", de Santa Rosa de Cabal 10.000.00 Del artículo 614. Para las salas de maternidad y hospitales de Circasia, Filandia y Aguadas, a $ 3.000 cada uno 9.000.00 Del artículo 615. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Florencia, Leyes 48 de 1924 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 616. Para auxiliar las salas de maternidad de los hospitales de Acacías, Restrepo y Villavicencio, a razonó de $ 5.000 para cada una de las primeras y de $ 20.000 para la última, Leyes 48 de 1924 y . . . . de 1946 10.000.00 Del artículo 617. Para la conclusión del Jardín Infantil del Asilo de Guadalupe, Santander, para niñas sanas, hijos de enfermos, Ley 20 de 1927 2.500.00 Del artículo 619. Para sostenimiento de las salas de maternidad en el hospital de Nocaima y Gachetá (Cundinamarca) 6.000.00 Del artículo 620. Para el sostenimiento de la sala de maternidad en el hospital de San Rafael, de Ibagué, Leyes 48 de 1924 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 621. Para sostenimiento de la sala de maternidad en el hospital del Municipio de Prado (Tolima), Leyes 48 de 1924 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 622. Para auxiliar la Escuela de Artes y Oficios (orfelinato) de Ibagué, Ley 119 de 1928 5.000.00 Del artículo 623. Para el sostenimiento de la la sala de maternidad del hospital de caridad del Municipio de Espinal (Tolima), Leyes 48 de 1924 y . . . . de 1946 10.000.00 Del artículo 624. Para aumentar a $ 10.000 la partida de $ 3.600 con destino a la sala de maternidad de Sevilla, Valle, y de la Casa de San Vicente de la misma ciudad, a $ 5.000 para cada una 6.400.00 Del artículo 625. Para aumentar la apropiación para la sala de maternidad del hospital del Cerrito, Valle 3.000.00 Del artículo 626. Para sostenimiento del hospital de Monfort y de la sala de maternidad del mismo hospital, en Villavicencio, Leyes 48 de 1924, 108 de 1936 y 75 de 1938 5.000.00 Del artículo 628. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del hospital y sala de maternidad del mismo, incluyendo adiciones y mejoras, en el Municipio de Natagaima, Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 $ 30.000.00 Del artículo 629. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del puesto de socorro y sala de maternidad del mismo, incluyendo adiciones y mejoras, en el Municipio de Ortega, Leyes 48 de de 1924 y 83 de 1938 25.000.00 Del artículo 630. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del hospital y sala de maternidad del mismo, incluyendo adiciones y mejoras en la ciudad de Honda, Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 10.000.00 Del artículo 631. Para sostenimiento y dotación del Orfanato Casa Nazareth, de Marinilla, Leyes 56 de 1924 y 86 de 1946 3.000.00 Capítulo 62. Del artículo 649. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Güepsa en los contratos de construcción del acueducto y alcantarillado, Ley . . . . de 1946 15.000.00 Del artículo 663. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal para terminar el acueducto de Plato (Magdalena) , Ley . . . . de 1947 20.000.00 Del artículo 664. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Puente Nacional en los contratos de ampliaciones y mejoras del acueducto, ampliaciones del hospital y pabellón de maternidad y escuelas públicas, Ley . . . . de 1946 20.000.00 Del artículo 665. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Cerrito (Santander) para el aumento del acueducto 1.000.00 Del artículo 666. Para el alcantarillado de Buenaventura, Leyes 66 de 1935 y 80 de 1939 35.000.00 Del artículo 667. Para pagar las cuotas de los Municipios de Andalucía, Bolívar, Caicedonia, Darién, Candelaria, Ginebra, Jamundí, La Unión, Obando, Restrepo, Ríofrío, Roldanillo, San Pedro, Trujillo, Vijes y Yotoco, en el Valle del Cauca, en sus planes de acueducto, alcantarillado o mejoras de los existentes, a razón de $ 15.000 para cada Municipio, Decreto-ley 503 de 1940 y Ley . . . . de 1946 135.000.00 Del artículo 668. Para adiciones y mejoras de la planta de purificación del acueducto de Cali, Decreto 503 de 1940 y Ley . . . . de 1946 150.000.00 Del artículo 669. Para pagar la cuota del Municipio de Florida (Valle) en sus planes de alcantarillado 20.000.00 Del artículo 661. Para entregar al Tesorero Municipal de Santa Marta con destino especial a la construcción de la nueva plaza de mercado 100.000.00 Del artículo 670. Para el acueducto o alcantarillado de Guacarí, Decreto-ley 503 de 1940 y Ley . . . . de 1946 10.000.00 Del artículo 671. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Rionegro ( (Santander) en los contratos de ampliaciones y mejoras del acueducto, planta eléctrica, alcantarillado y hospital, Ley . . . de 1946 15.000.00 Del artículo 672. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Lebrija (Santander) , en los contratos de construcción del acueducto y alcantarillado, Ley . . . . de 1946 6.5000.00 Del artículo 673. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Floridablanca (Santander) en los contratos de construcción de acueducto y alcantarillado 5.000.00 Del artículo 674. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Girón, en los contratos de acueducto y alcantarillado 5.000.00 Del artículo 675. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Puerto Wilches en los contratos de construcción de la planta eléctrica y acueducto 10.000.00 Del artículo 677. Para dar cumplimiento a la Ley 76 de 1944 sobre construcción del acueducto de Fonseca (Magdalena) 15.000.00 Del artículo 678. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios de Suratá y Tona en los contratos de construcción del acueducto y alcantarillado, a $ 10.000 cada Municipio 10.000.00 Del artículo 679. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Umpalá (Santander) , en los contratos de acueducto y locales escolares 5.000.00 Del artículo 684. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Enciso para la terminación del Palacio Municipal y acueducto público 5.000.00 Del artículo 685. Para las obras de defensa del Hospital de Santa Helena, de Buenaventura, Leyes 241 y 94 de 1939 2.000.00 Del artículo 866. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota del Municipio de Coromoro, para el acueducto 2.500.00 Del artículo 687. Para continuar la obra del acueducto de Puerto Colombia, Ley 91 de 1944 50.000.00 Del artículo 688. Para entregar al Tesorero Municipal de San Juan de Cesar (Magdalena) , con destino a la construcción del acueducto de dicho Municipio $ 30.000.00 Del artículo 689. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal acueducto de Cabrera 2.500.00 Del artículo 690. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Mogotes en los contratos sobre construcción del alcantarillado 3.000.00 Del artículo 691. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Guapotá a la obra del acueducto 2.500.00 Del artículo 693. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Suaita en los contratos sobre construcción del hospital 15.000.00 Del artículo 694. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de San Gil al contrato sobre construcción del acueducto 20.000.00 Del artículo 695. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Piedecuesta por concepto del contrato sobre alcantarillado 15.000.00 Del artículo 696. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Jesús María (Santander) por concepto del contrato sobre acueducto 10.000.00 Del artículo 697. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Chiscas para el acueducto y alcantarillado 15.000.00 Del artículo 698. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal del Cerrito (Valle) para las obras de acueducto, alcantarillado y planta eléctrica 15.000.00 Del artículo 699. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Cepitá (Santander) en el contrato que celebre para la construcción del acueducto y canal de irrigación, Ley de . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 700. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Ricaurte (Nariño) , para el acueducto de dicho Municipio 5.000.00 Capítulo 63. Del artículo 715. Para dotación y sostenimiento, adiciones y mejoras del hospital y sala de maternidad del mismo, en el Municipio de Armero, Leyes 48 de 1924, 15 de 1925 y 157 de 1938 10.000.00 Del artículo 716. Para sostenimiento y dotación del hospital de Bucaramanga, Leyes 48 de 1924 y 157 de 1938 25.000.00 Del artículo 717. Para sostenimiento y dotación del hospital de Barrancabermeja 10.000.00 Del artículo 718. Para sostenimiento y dotación del hospital de San Vicente (Santander) 10.000.00 Del artículo 719. Para sostenimiento y dotación del hospital de Suaita (Santander) 5.000.00 Del artículo 720. Para dotación, sostenimiento, adiciones y mejoras del hospital de Manzanares (Caldas) 10.000.00 Del artículo 721. Para los hospitales de Pacho, Vergara y Gacheta, en Cundinamarca, a razón de $ 5.000 para el primero y $ 4.000 para cada uno de los segundos, Leyes 48 de 1924, 108 de 1936 y 86 de 1938 13.000.00 Del artículo 722. Para la sala de maternidad del hospital de Cáqueza, Leyes 48 de 1924, 108 de 1936 y 83 de 1938 4.000.00 Del atículo 728. Paa el hospital de Abejorral 2.000.00 Del artículo 729. Para los hospitales de Marinilla, Carmen de Viboral, El Santuario, Cocorná, Granada, Peñol, San Carlos, San Vicente, Girardota y Concepcióin, a $ 3.000 para cada uno 25.000.00 Del artículo 730. Para dotación y sostenimiento del pabellón del Carmen de Bolívar, Ley 18 de de 1940 30.000.00 Del artículo 731. Para el Asilo de Ancianos, de Ibagué 5.000.00 Del artículo 732. Para el Puesto de Socorro, de Cajamarca 5.000.00 Del artículo 733. Para la Casa del Buen Pastor, de Cali, Ley 99 de 1941 10.000.00 Del artículo 734. Para construcción del hospital de Puerto Merizalde, Leyes 94 de 1939 y 107 de 1941 10.000.00 Del artículo 735. Para el Hospital de la Sagrada Familia, de Toro, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 12.000.00 Del artículo 736. Para el Hospital de Santa Helena, de Buenaventura, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 737. Para el hospital de San José, de Buga, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 739. Para el hospital de Caicedonia, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 740. Para dotación y sostenimiento del hospital de San Rafael, en Matanza (Santander) ; del hospital de Piedecuesta; del hospital de Girón; del hospital de Puerto Wilches, y del hospital de Ríonegro, a razón de $ 10.000 para cada uno de los primeros, y $ 20.000 para el último $ 50.000.00 Del artículo 741. Para la construcción y dotación del Puesto de Socorro de Landázuri, dependiente del hospital de Vélez, Leyes 46 de 1938 y 108 de 1936 10.000.00 Del artículo 742. Para el sostenimiento del hospital de Puente Nacional, Leyes 48 de 1924 y . . . . de 1946 12.000.00 Del artículo 743. Para el Hospital Civil, de Pasto 50.000.00 Del artículo 744. Para los hospitales de Guarne, San Luis, Guatapé, Montebello, Nariño y Heliconia, a $ 2.000 para cada uno 8.600.00 Del artículo 745. Para terminación del pabellón de cirugía de Frontino, Ley 94 de 1938 1.000.00 Del artículo 746. Para continuación y dotación del hospital regional "Antonio José Restrepo", en Concordia, Ley 28 de 1936 10.000.00 Del artículo 747. Para el hospital de Cañasgordas, Ley 111 de 1938 2.000.00 Del artículo 748. Para mejoras, sostenimiento y dotación de los hospitales de Caicedo, Angostura y Peque, a $ 3.000 para cada uno 4.000.00 Del artículo 749. Para mejoras, adiciones, equipo y sostenimiento de los hospitales de Abejorral, Armenia, Dabeiba, Caramanta, Santo Domingo, Yarumal, Gómez Plata, El Carmen (Amalfi) , Zaragoza y Maceo, a $ 3.000 para los primeros, y $ 8.000 para el último 12.800.00 Del artículo 750. Para sostenimiento, adiciones y mejoras de los hospitales de Valparaíso y Ebéjico, a $ 15.000 para cada uno 30.000.00 Del artículo 751. Para el Centro de Salud y hospitales en los Municipios de Chigorodó, Murindó y Pavarandocito, a razón de $ 2.400 para cada uno 7.200.00 Del artículo 752. Para dotación, sostenimiento y mejoras de los hospitales de San Roque, Retiro, Rionegro, Anorí, Buriticá y Angelópolis (Antioquia) , a razón de $ 3.000 para cada uno 10.400.00 Del artículo 758. Para auxiliar al hospital de Duitama, Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 10.000.00 Del artículo 759. Para auxiliar al hospital de Turmequé, Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 10.000.00 Del artículo 760. Para auxiliar al hospital de Jenesano (Boyacá) , Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 5.000.00 Del artículo 761. Para auxiliar al hospital de Ramiriquí, Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 10.000.00 Del artículo 762. Para el hospital de Pensilvania, Ley 108 de 1936 7.500.00 Del artículo 763. Para sostenimiento y dotación del hospital de San Jorge, en Pereira, Ley 108 de 1936 30.000.00 Del artículo 764. Para dotación y sostenimiento del hospital y sala de maternidad, en Calarcá, Leyes 48 de 1924, 83 de 1938 y . . . . de 1946 15.000.00 Del artículo 765. Para dotación, sostenimiento y terminación de las construcciones de los hospitales de Marquetalia, Filandia, Marulanda, Guática, Aranzazu, Filadelfia, Pueblorrico, Victoria, Chinchiná, Supía, Apía, Génova, Belalcázar, Balboa, Belén de Umbría, Marmato, Mistrató, Palestina, La Merced (Corregimiento de Salamina) , y Viterbo (Corregimiento de Apía) , a razón de $ 3.000 para cada uno, Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 30.000.00 Del artículo 766. Para los hospitales de Salamina, Risaralda, Santuario, La Dorada, Quinchía, Villamaría y Samaná, a razón de $ 5.000 para cada uno, Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938 17.500.00 Del artículo 767. Para el Hospital del Sagrado Corazón, de Cartago, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 768. Para el hospital de San Rafael, del Cerrito, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 12.000.00 Del artículo 769. Para el Hospital de San Vicente, de Palmira, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 6.000.00 Del artículo 770. Para el hospital de Pradera, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 6.000.00 Del artículo 771. Para el hospital de San Antonio, de Roldanillo, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 6.000.00 Del artículo 772. Para el hospital de San Antonio, de Tuluá, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 12.000.00 Del artículo 773. Para el hospital municipal de La Unión, Valle, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 5.000.00 Del artículo 774. Para e! Asilo y Orfanato de las Reverendas Madres Adoratrices, de Cali, Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925 12.000.00 Del artículo 776. Para el Asilo de Mendigos y Casa de Salud de Cartago, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 10.000.00 Del artículo 777. Para el Asilo de Indígentes de Buga, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 3.000.00 Del artículo 778. Para auxiliar al hospital de Quimbaya, $ 11.000, y al hospital de Calarcá (Orfanato) , $ 10.000, Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925 14.900.00 Del artículo 779. Para el hospital de Pácora, Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938 15.000.00 Del artículo 780. Para el hospital de Neiva, Leyes 48 de 1924, 83 de 1938 y 212 de 1931 5.000.00 Del artículo 781. Para los hospitales de Casabianca, Dolores, Villahermosa, Anzoátegui, Carmen de Apicalá, Icononzo, Herveo y Purificación, a razón de $ 3.000 para cada uno de los cinco primeros; $ 5.000, $ 6.000 y $ 10.000, respectivamente $ 36.000.00 Del artículo 783. Para la ampliación de servicios y dotación del hospital de Bolívar, Cauca 40.000.00 Del artículo 784. Para el hospital de Santander, Cauca, Ley 87 de 1941 20.000.00 Del artículo 785. Para los hospitales de Villeta, Girardot, Chocontá, La Palma, Anolaima, La Vega, La Mesa, Guaduas y Facatativá, en Cundinamarca, a razón de $ 5.000 para cada uno, Leyes 48 de 1924, 83 de 1938 y 108 de 1936 39.000.00 Del artículo 787. Para el hospital de San Vicente, de Ipiales (dotación y sostenimiento, etc.) , Ley 12 de 1926 10.000.00 Del artículo 788. Para el Hospital "Eduardo Santos", de La Unión (Nariño), dotación y sostenimiento, Ley 5ª de 1939 10.000.00 Del artículo 789. Para el hospital de Samaniego (Nariño) , dotación y sostenimiento, Ley 5ª de 1939 5.000.00 Del artículo 790. Para el hospital de Sandoná (Nariño) , Ley 5ª de 1939 5.000.00 Del artículo 791. Para la Casa del Pobre, de Sevilla, Valle, Leyes 76 de 1925 y . . . . de 1946 3.000.00 Del artículo 793. Para el funcionamiento del Puesto de Socorro de Argelia, Valle 5.000.00 Del artículo 796. Para el funcionamiento del Puesto de Socorro en Vijes, Valle 8.000.00 Del artículo 797. Para dotación de la sala de cirugía del Hospital de San Antonio, de Tuluá, Ley 65 de 1938 5.000.00 Del artículo 798. Para la Casa de la Empleada, de Cali 10.000.00 Del artículo 800. Para sostenimiento y dotación de los Puestos de Socorro de Salento, Génova y Pijao a $ 5.000 cada uno 15.000.00 Del artículo 801. Para sostenimiento y dotación del hospital de Florencia 20.000.00 Del artículo 802. Para sostenimiento y dotación del hospital de Villavicencio 20.000.00 Del artículo 803. Para sostenimiento y dotación de cada uno de los hospitales de Restrepo y Acacías, a $ 5.000 para cada uno, y al del Guamo (Tolima) , $ 10.000 20.000.00 Del artículo 804. Para sostenimiento y dotación del hospital de Alpujarra y del Puesto de Socorro de Suárez, a razón de $ 5.000 para cada uno 10.000.00 Del artículo 805. Para auxiliar al hospital de Montenegro, Caldas 5.000.00 Del artículo 806. Para sostenimiento, ampliaciones, construcciones y mejoras del Hospital de San Juan de Dios, de San Gil, Leyes 30 de 1938, 34 de 1939 y 36 de 1944 40.000.00 Del artículo 807. Para mejoras, adiciones, equipo y sostenimiento de los hospitales de Caldas, Betulia, Envigado, Jericó, Fredonia, Concordia, Salgar, Bolívar, Andes, Pueblorrico, Venecia, Urrao, Támesis, Turbo, Yalí (Yolombó) , Sonsón, Titiribí, Jardín, San Rafael, La Estrella, La Unión y Yolombó, a $ 5.000 y $ 10.000 para Pueblorrico 18.450.00 Del artículo 808. Para sostenimiento, adiciones y mejoras de los hospitales de Amagá, Betania, Tarso y Segovía, a $ 13.000 para cada uno 4.200.00 Del artículo 809. Para auxiliar al hospital de Guadalupe, Santander, Leyes 76 de 1925 y 48 de de 1924 5.000.00 Del artículo 810. Para el hospital de Gramalote, Ley 48 de 1924 12.000.00 Del artículo 811. Para dotación y sostenimiento del hospital de Marsella (Caldas) 5.000.00 Del artículo 812. Para auxiliar al Asilo de Betania, Santa Marta (Magdalena) 5.000.00 Del artículo 813. Para sostenimiento de los hospitales de Mogoles, Curiti, Aratoca y Coromoro, a razón de $ 5.000 para cada uno 10.000.00 Del artículo 814. Para el sostenimiento del Asilo de Ancianos de Tuluá 5.000.00 Del artículo 815. Para construcción del hospital de Samaniego 15.000.00 Suman los contracréditos $ 2.619.747.50 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 60. Al aticulo 535. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año. (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de personal y Correspondencia, y Departamento Administrativo) $ 38.825.76 Al artículo 536. Para sueldos de la División de Bioestadística, en el año 1.895.05 Al artículo 537. Para sueldos del personal de Enfermedades Comunicables, en el año 6.255.04 Al artículo 538. Para sueldos de la División de Venéreos y Pían, en el año 6.960.00 Al artícuo 539. Para sueldos de la División de Tuberculosis, en el año 4.789.02 Al artículo 540. Para sueldos del Hospital Sanatario "Santa Clara" y Dispensarios, en el año $ 23.915.00 Al artículo 541. Para sueldos de los Consultorios de Enfermedades Pulmonares, en el año 10.960.00 Al artículo 542. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año 7.552.56 Al artículo 543. Para sueldos del personal de la Inspección Nacional de Salubrídad y Asistencia pública, en el año 8.680.00 Al artículo 553. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea 65.000.00 Al artículo 555-A. Para dar cumplimiento a la Ley 44 de 1947 sobre Instituto Nacional de Nutrición 100.000.00 Al artículo 556. Para entregar al Fondo de de Malariologia, de conformidad con el Decreto 2357 de 1945 200.000.00 Al artículo 558. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país 150.000.00 Al artículo 559. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez) , en el año 18.162.26 Al artículo 562. Para sueldos y gastos que demande el funcionamiento de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, en el año 40.000.00 Al artículo 563. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organísmos sanitarios 200.000.00 Al artículo 567. Para la campaña contra la fiebre amarilla y estudios de mosquitos en colaboración con la Fundación Rockefeller (Instituto Carlos Finlay) 85.000.00 Al artículo 569. Para sueldos del personal de la Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, en el año 400.00 Capítulo 61. Al artículo 571. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año 5.000.00 Capítulo 62. Al artículo 632. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año 12.548.00 Capítulo 63. Al artículo 701. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año 13.053.34 Al artículo 702. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según Ley 108 de 1936, en el Departamento de Antioquia 60.000.00 Al artículo 703. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según Ley 108 de 1936, en el Departamento del Atlántico 20.000.00 Al artículo 704. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Bolívar 40.000.00 Al artículo 705. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Boyacá 90.000.00 Al artículo 707 Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento del Cauca 40.000.00 Al artículo 708. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Cundinamarca 60.000.00 Al artículo 710. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento del Magdalena 30.000.00 Al artículo 711. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Nariño 20.000.00 Al artículo 712. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento Norte de Santander 40.000.00 Al artículo 713. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Santander 50.000.00 Al artículo 723. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento del Valle del Cauca 20.00.00 Al artículo 726. Para auxiliar los establecimientos de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías, excepto la del Chocó 30.000.00 Capítulo 64. Al artículo 817. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica, y Dispensarios Antileprosos, en el año $ 25.442.00 Al artículo 824. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 42.102.10 Capítulo 65. Al artículo 837. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 27.089.89 $ 1.593.700.00 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 19. Al artículo 116-B. Para entregar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, con el fin de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo y a que tenga derecho el personal de la Instituición dado de baja en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1403 de 1948 1.000.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 125. Al artículo 2462. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la contabilidad y fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia 26.047.50 Suman los créditos $ 2.619.747.50
Decreto 1957 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 60
Decreto 1957 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.