Los exportadores de los productos a que se refiere el inciso 3º del artículo 35 de esta Ley, podrán registrarse como tales en el Instituto de Fomento Industrial, y solicitar de este que promueva directamente o por intermedio de otras instituciones especializadas la venta de tales productos en el exterior.
El Instituto podrá establecer que las exportaciones que hagan las firmas registradas se conformen a determinadas calidades y normas técnicas, y si lo estimare indispensable comprobará que los productos que se exporten estén de acuerdo con las calidades y normas señaladas o con las condiciones acordadas con el comprador extranjero.
El Instituto quedará autorizado para expedir las certificaciones de conformidad con tales calidades, normas o condiciones, en el caso aquí previsto.