Micelio

Artículo 2.2.1.1.7

Impuesto Con Destino Al Deporte

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto con destino al deporte. El impuesto con destino al deporte que grava los cigarrillos y tabaco elaborado de producción extranjera, será liquidado y pagado por el responsable ante el Fondo-Cuenta simultáneamente con el impuesto al consumo.

Este impuesto será girado por el Fondo-Cuenta a las respectivas entidades territoriales, dentro del mismo término establecido para el giro del impuesto al consumo.

Los excedentes que de este impuesto llegaren a resultar al finalizar el período fiscal, serán distribuidos entre las entidades territoriales en proporción a la participación que cada una de ellas haya tenido en el impuesto al consumo. Las entidades territoriales aplicarán estos recursos a los fines previstos en la Ley.

(Artículo 7°, Decreto 1640 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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