Micelio

Artículo 1147

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500

Decreto 1278 de 1956 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de administración auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones . 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suman los contratréditos $ 500.000.00 Gastos de Administración, auxilios y otros CAPITULO 108 Pensiones y auxilios 104. Al artículo 1128-M. Para pagar a la Intendencia de Arauca el auxilio por una sola vez, destinado a gastos y obras de fomento; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1278) $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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