Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de administración auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones . 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suman los contratréditos $ 500.000.00 Gastos de Administración, auxilios y otros CAPITULO 108 Pensiones y auxilios 104. Al artículo 1128-M. Para pagar a la Intendencia de Arauca el auxilio por una sola vez, destinado a gastos y obras de fomento; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1278) $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00
Decreto 1278 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500
Decreto 1278 de 1956 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.