Articulo 15. Los equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que el Departamento introduzca con destino, a la ejecución de las obras a que se refiere el presente Decreto, estarán exentos de los derechos consulares, de aduana, muellaje y de cualesquiera otros impuestos o derechos de que están eximidos los elementos de propiedad nacional, debiendo el Departamento solicitar fas respectivas exenciones por conducto del Ministerio de Obras Públicas. También serán transportados todos esos elementos en los ferrocarriles nacionales con las facilidades, ventajas y tarifas especiales Fijadas para los elementos de propiedad nacional.
Artículo 15
Los Equipos, Maquinarias, Herramientas Y Demás Elementos Que El Departamento Introduzca Con Destino, A La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto, Estarán Exentos De Los Derechos Consulares, De Aduana, Muellaje Y De Cualesquiera Otros Impuestos O Derechos De Que Están Eximidos Los Elementos De Propiedad Nacional, Debiendo El Departamento Solicitar Fas Respectivas Exenciones Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 890 de 1947 · por el cual se delega al Departamento de Antioquía la construcción de Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector Correspondiente a ese Departamento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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