Micelio

Artículo 6

Reuniones

Decreto 352 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reuniones . La Junta Nacional de Bomberos de Colombia se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, previa convocatoria del Presidente, por conducto de la Secretaría Técnica y de forma extraordinaria, cuando las necesidades lo exijan; la citación se hará con la remisión del orden del día. De cada sesión se levantará un acta, la cual es responsabilidad de la Secretaría Técnica, en donde deben quedar consignados todos los aspectos tratados en cada reunión y debe ser suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, la cual se aprobará dentro de la sesión inmediatamente siguiente.

Parágrafo

Se podrá sesionar de manera virtual únicamente para sesiones extraordinarias, dejando constancia de la reunión en el acta correspondiente, donde se plasmarán las decisiones y demás asuntos tratados en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 352 de 2013