Micelio

Artículo 8

Ley 98 de 1928 · Sobre defensa, arreglo y saneamiento del puerto de Gamarra, establecimiento de unas dependencias del cable aéreo de Cúcuta, y por la cual se confieren varias autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A más de los enumerados en el artículo 1° de la Ley 21 de 1917 y en las demás sobre la materia son graves motivos de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad y para la limitación del derecho de dominio imponiendo servidumbres en tiempo de paz, según el artículo 5° del Acto Legislativo número 3° de 1910, los siguientes:

a)

El señalamiento del área para las poblaciones existentes el ensanche de estas y la fundación de poblaciones.

b)

La construcción de acueductos destinados al riego de terrenos propios para la agricultura que carezcan de agua suficiente para tal objeto, así como la adquisición de las aguas necesarias para dicho riego.

En los casos de que trata el este articulo la expropiación no podrá decretarse sino cunado la declaración de existir esos graves motivos sea hecha por la Nación, o por el Departamento o el Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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