Micelio

Artículo 76

Ley 64 de 1982 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia autorizase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Garzón así:

a)

Terminación y dotación de las instalaciones del matadero municipal;

b)

Ampliación y obras complementarias al acueducto actual;

c)

Construcción y ampliación de redes de recolección y conexiones domiciliarias de alcantarillado;

d)

Construcción del Terminal del Transporte,

e)

Ampliación de las instalaciones de la actual plaza de mercado, y

f)

Construcción del edificio del Colegio Departamental "Jenaro Díaz Jordán" y construcción de la Avenida Circunvalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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