°. Relación de solvencia. La relación de solvencia se define como el valor del patrimonio técnico de que trata el artículo 3° del presente decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el artículo 7° del presente decreto. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia mínima de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito será del nueve por ciento (9%).
Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que tengan autorizado un monto de aportes sociales mínimos inferior a los previstos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, la relación de solvencia mínima será del veinte por ciento (20%).