Micelio

Artículo 2

Relación De Solvencia

Decreto 37 de 2015 · por el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Relación de solvencia. La relación de solvencia se define como el valor del patrimonio técnico de que trata el artículo 3° del presente decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el artículo 7° del presente decreto. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia mínima de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito será del nueve por ciento (9%).

Parágrafo

Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que tengan autorizado un monto de aportes sociales mínimos inferior a los previstos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, la relación de solvencia mínima será del veinte por ciento (20%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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