Micelio

Artículo 8

En Caso De Falta Absoluta Del Presidente O De Cualquier Magistrado, El Nombramiento Que Para Reemplazarlos Se Haga Se Entenderá Hecho Para El Resto Del Período

Decreto 2385 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2311 de 1953, se fijan asignaciones y se hacen nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de falta absoluta del Presidente o de cualquier Magistrado, el nombramiento que para reemplazarlos se haga se entenderá hecho para el resto del período. En caso de falta temporal del Presidente, lo reemplazará el Magistrado que le siga en orden alfabético de apellidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2385 de 1953