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Artículo 11.2.1.4.65

Subdirección De Operaciones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

1.

Coordinar la producción y operación de los sistemas de información de la entidad y la transmisión de información a la misma.

2.

Diseñar y asegurar el funcionamiento de los planes de contingencias, continuidad de tecnología y seguridad informática de la entidad y propender por la confidencialidad de la información que manejan sus sistemas de información.

3.

Diseñar e implementar las redes de comunicación de datos de la entidad.

4.

Definir y mantener actualizada la plataforma tecnológica de la entidad.

5.

Proponer las políticas de manejo de los sistemas de información y equipos de cómputo de la entidad.

6.

Propender por la consistencia de la información reportada a la entidad.

7.

Controlar la ejecución de los contratos relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad.

8.

Desarrollar el mantenimiento al hardware y el software que soportan los sistemas de información de la entidad.

9.

Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de la Superintendencia, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

12.

Implementar las políticas y estándares en materia de seguridad informática, se­guridad de la información y ciberseguridad de la Superintendencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.65.Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

1.

Coordinar la producción y operación de los sistemas de información de la entidad y la transmisión de información a la misma.

2.

Diseñar y asegurar el funcionamiento de los planes de contingencias, continuidad de tecnología y seguridad informática de la entidad y propender por la confidencialidad de la información que manejan sus sistemas de información.

3.

Diseñar e implementar las redes de comunicación de datos de la entidad.

4.

Definir y mantener actualizada la plataforma tecnológica de la entidad.

5.

Proponer las políticas de manejo de los sistemas de información y equipos de cómputo de la entidad.

6.

Propender por la consistencia de la información reportada a la entidad.

7.

Controlar la ejecución de los contratos relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad.

8.

Desarrollar el mantenimiento al hardware y el software que soportan los sistemas de información de la entidad.

9.

Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de la Superintendencia, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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