El Gobierno Nacional podrá autorizar que los importadores paguen anticipadamente el impuesto de ventas, cubriendo el valor conjuntamente con los derechos arancelarios correspondientes.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 22
El Gobierno Nacional Podrá Autorizar Que Los Importadores Paguen Anticipadamente El Impuesto De Ventas, Cubriendo El Valor Conjuntamente Con Los Derechos Arancelarios Correspondientes
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.