De los juicios que se sigan para la aplicación de estas penas conocerán los Jueces de Rentas Nacionales, siguiendo el procedimiento ordinario que señala el Código Judicial, y sus fallos serán consultados con el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.