Micelio

Artículo 290

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos. El término de que dispone la policía judicial para practicar por iniciativa propia las diligencias a que se refiere el Artículo anterior, será de ocho días, contados a partir de aquel en que tenga noticia de la comisión de un delito, cuando no se haya verificado ninguna captura; realizada ésta pondrá al capturado, junto con las diligencias y el informe correspondiente, a disposición del juez, inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes en la cárcel del municipio; a este término se agregará el de la dictancia cuando en el lugar en que se cometa el delito no hubiere juez municipal o de instrucción.

Si no hubiere sido posible identificar al autor de la infracción, la policía judicial adelantará las diligencias de indagación hasta por sesenta días.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971