INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INTENDENCIALES O COMISARIALES. Los particulares y los Consejeros Intendenciales o Comisariales no podrán ser miembros de más de dos (2) juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas departamentales. Los empleados públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. Los miembros de las juntas o consejos directivos no podrán ser entre si ni tener con sus electores o con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí establecida. Las juntas o consejos directivos y los gerentes o directores no podrán designar como empleados de la respectiva entidad a los cónyuges de éstos, de sus electores o de los miembros de aquéllas ni a quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con dichos gerentes, cónyuges, electores o miembros.
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 33
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.