º . Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo
Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Fondo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Fondo, así como los programas orientados a garantizar su desarrollo funcional.
Conocer de las evaluaciones trimestrales de ejecución del Fondo.
Definir las políticas y estrategias generales bajo las cuales operará el Fondo.
Evaluar el funcionamiento general del Fondo y adoptar las medidas que requiera para que su actividad se desarrolle conforme con las políticas generales del Gobierno Nacional.
Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo y para el cumplimiento de los objetivos y funciones para el cual fue creado.
Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Fondo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.
Definir los criterios para la contratación de auditorías externas.
Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
Las demás que le señale la ley.
Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.