Tienen La Condición De Establecimientos Afiliados Los Almacenes De Provisión Agrícola De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Los Fondos Ganaderos, La Federación De Cafeteros, La Federación De Algodoneros, La Federación De Arroceros, La Federación De Ganaderos, Las Cooperativas Agrícolas Y Todas Las Demás Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas De Modo Regular A La Comercialización De Bienes Y Servicios Agrícolas, Pecuarios O Forestales Que Suscriban El Correspondiente Contrato De Afiliación, Y Cumplan, Además, Con Los Siguientes Requisitos: A) Gozar De Excelente Trayectoria Y Reputación Comercial, Y B) Tener Cuenta Corriente En Cualquiera De Las Entidades De Crédito, Vinculadas
Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Tienen la condición de establecimientos afiliados los almacenes de provisión agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los Fondos Ganaderos, la Federación de Cafeteros, la Federación de Algodoneros, la Federación de Arroceros, la Federación de Ganaderos, las cooperativas agrícolas y todas las demás personas naturales o jurídicas dedicadas de modo regular a la comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios o forestales que suscriban el correspondiente contrato de afiliación, y cumplan, además, con los siguientes requisitos
a)
Gozar de excelente trayectoria y reputación comercial, y
b)
Tener cuenta corriente en cualquiera de las entidades de crédito, vinculadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.