Micelio

Artículo 81

De La Obligación De Disponer De Recipientes Para Depósito De Basuras

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligación de disponer de recipientes para depósito de basuras . Cuando por naturaleza de los productos que ofrezcan los vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías y áreas públicas se generen basuras, deberán disponer de recipientes para depósito de éstas, accesibles al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983