De la obligación de disponer de recipientes para depósito de basuras . Cuando por naturaleza de los productos que ofrezcan los vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías y áreas públicas se generen basuras, deberán disponer de recipientes para depósito de éstas, accesibles al público.
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 81
De La Obligación De Disponer De Recipientes Para Depósito De Basuras
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.