Articulo 84 . Las pérdidas de operación sufridas durante los años de 1974 siguientes por sociedades anónimas a otras entidades sometidas a la vigilancia del Estado, podrán deducirse de las rentas de cualquier naturaleza que obtuvieren en los cinco (5) años siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2247 de 1974.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 84
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.