El Alcalde, dentro de los dos días siguientes al en que reciba un acuerdo, debe sancionarlo o devolverlo con observaciones.
Esto último Puede ser por motivos de inconstitucionalidad, incompetencia o inconveniencia.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Alcalde, dentro de los dos días siguientes al en que reciba un acuerdo, debe sancionarlo o devolverlo con observaciones.
Esto último Puede ser por motivos de inconstitucionalidad, incompetencia o inconveniencia.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.