Micelio

Artículo 175

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde, dentro de los dos días siguientes al en que reciba un acuerdo, debe sancionarlo o devolverlo con observaciones.

Esto último Puede ser por motivos de inconstitucionalidad, incompetencia o inconveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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