Micelio

Artículo 55

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional podrá remover a cualquiera de los Delegados Departamentales y Registradores Municipales, por medio de resolución motivada cuando mediare una cualquiera de las causales contempladas en los artículos 38 y 39 de esta Ley, y además cuando ejerciten sus funciones con notoria parcialidad política.

El que habrá de reemplazarlos, en estos casos, será de la misma filiación política del removido, pero podrá ser de filiación política distinta cuando la remoción se decrete por abandono del cargo o por obstrucción sistemática de sus funciones que provengan de motivos políticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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