El Registrador Nacional podrá remover a cualquiera de los Delegados Departamentales y Registradores Municipales, por medio de resolución motivada cuando mediare una cualquiera de las causales contempladas en los artículos 38 y 39 de esta Ley, y además cuando ejerciten sus funciones con notoria parcialidad política.
El que habrá de reemplazarlos, en estos casos, será de la misma filiación política del removido, pero podrá ser de filiación política distinta cuando la remoción se decrete por abandono del cargo o por obstrucción sistemática de sus funciones que provengan de motivos políticos.