Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011 . Los saldos de los recursos de regalías y compensaciones sin comprometer a 31 de diciembre de 2011, los causados y no recaudados por las entidades beneficiarias durante la vigencia 2011, así como los retenidos con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, se destinarán a atender el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras asumidas con el lleno de los requisitos legales. Estos compromisos deben estar debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial. Si dichos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos adquiridos, las entidades beneficiarias utilizarán los siguientes recursos
A los que hace referencia el artículo 136 del presente decreto, salvo en lo relacionado con el Fondo Nacional de Regalías.
Los saldos disponibles a su favor, en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP.
Los recursos del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.
Las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política. De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Si se llegaren a presentar saldos de recursos disponibles, luego de surtir lo previsto en el inciso primero de este artículo, las entidades beneficiarias los destinarán a la financiación de proyectos de inversión prioritarios incluidos en sus planes de desarrollo, previa incorporación en sus respectivos presupuestos. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación hará seguimiento a estos recursos.