Micelio

Artículo 42

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal:

a)

Decretar la constitución y disolución del organismo;

b)

Adoptar y reformar los estatutos;

c)

Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario previo debido proceso;

d)

Ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;

e)

Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo, secretarías ejecutivas, comisiones empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

f)

Elegir todos los dignatarios y demás cargos creados legal y estatutariamente;

g)

Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;

h)

Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas, los estados de tesorería de los organismos comunales;

i)

Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos comunales;

j)

Aprobar el Plan de Acción y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, los cuales se enmarcarán en el instrumento de la Planeación del Desarrollo de cada entidad territorial;

k)

Las demás decisiones que correspondan a los organismos comunales y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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