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Artículo 42

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal:

a)

Decretar la constitución y disolución del organismo;

b)

Adoptar y reformar los estatutos;

c)

Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario previo debido proceso;

d)

Ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;

e)

Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo, secretarías ejecutivas, comisiones empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

f)

Elegir todos los dignatarios y demás cargos creados legal y estatutariamente;

g)

Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;

h)

Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas, los estados de tesorería de los organismos comunales;

i)

Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos comunales;

j)

Aprobar el Plan de Acción y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, los cuales se enmarcarán en el instrumento de la Planeación del Desarrollo de cada entidad territorial;

k)

Las demás decisiones que correspondan a los organismos comunales y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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