Micelio

Artículo 19

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medios magnéticos o electrónicos . Los medios magnéticos o electrónicos que soportan la declaración mensual de giro y compensación deberán presentarse conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud para garantizar, de conformidad con las normas legales, la realización del proceso de compensación. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán validar la información, previamente a su presentación al administrador fiduciario del Fosyga. Para garantizar la confiabilidad de la información contenida en los medios magnéticos o electrónicos que soportan la declaración mensual de giro y compensación, la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud impartirá las instrucciones, con los controles y seguridades respectivas, acordes con las normas vigentes sobre comercio electrónico. Los medios magnéticos o electrónicos que presenten glosas por estructura serán devueltos a las EPS y demás EOC por el administrador fiduciario del Fosyga. En este caso, se entenderá como no presentada la declaración mensual de giro y compensación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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