Micelio

Artículo 231

Declaración De Testigos Residentes Fuera De La Sede Del Juzgado

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de testigos residentes fuera de la sede del juzgado. El juez, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que testigos residentes fuera de la sede del juzgado comparezcan a éste. Para tal efecto, el juez señalará los gastos de transporte y permanencia, que serán consignados por cualquiera de las partes, dentro de la ejecutoria del respectivo auto, salvo que los testigos asuman el gasto. Si no se hiciere la consignación o no comparecieren en el día y la hora señalados, librará despacho comisorio al juez correspondiente, sin necesidad de auto que así lo disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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