Micelio

Artículo 7

Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Quien no ostente la matrícula de Biólogo expedida conforme a lo dispuesto en esta Ley, no podrá ejercer la profesión ni hacer uso del título correspondiente ni de la expresión "Biólogo" para calificar su nombre, ni de expresiones o abreviaturas que por su parecido a la palabra Biólogo, induzcan a confusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1984