Artículo séptimo. Quien no ostente la matrícula de Biólogo expedida conforme a lo dispuesto en esta Ley, no podrá ejercer la profesión ni hacer uso del título correspondiente ni de la expresión "Biólogo" para calificar su nombre, ni de expresiones o abreviaturas que por su parecido a la palabra Biólogo, induzcan a confusión.
Ley 22 de 1984 →Vigente
Artículo 7
Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.