En caso de que quede al empleado incapacidad permanente parcial, como consecuencia de la enfermedad profesional, tiene derecho a una inseminación proporcional al daño sufrido, que se liquidará con base en el salario devengado y que no será inferior a un (1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.
Dicha indemnización se finará de acuerdo con el grado de incapacidad, que será determinado por el servicio médico especializado de la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado y se pagará con aplicación de las tablas de valuación de Incapacidades a que se refieren los artículos 204, literal b), 209 y 2010 del Código Sustantivo del Trabajo.