Micelio

Artículo 2.2.2.6.4.1

Causales De Autorización Extraordinaria

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de autorización extraordinaria. Las causales para otorgar una autorización extraordinaria son:

a)

Cuando una solicitud de renovación o sustitución de expedición del CCITE sea presentada y no se haya culminado el trámite.

b)

Eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o circunstancias especiales de mercado o de la operación, debidamente justificadas y demostradas por el solicitante.

c)

Cuando el solicitante cuente con existencias de sustancias y/o productos químicos controlados, que deba agotar y el CCITE:

Haya perdido vigencia y no se requiera la expedición de uno nuevo, o

Haya sido anulado unilateralmente, o

Se haya negado o archivado una solicitud de renovación o sustitución de CCITE.

d)

Cuando se requiera el manejo ocasional de sustancias y/o productos químicos controlados diferentes a los que están autorizados en CCITE.

e)

Cuando el sujeto de control tenga una cantidad de sustancia o producto químico superior a la autorizada en el CCITE por razones que no constituyan fuerza mayor o caso fortuito y no se haya solicitado una autorización extraordinaria para evitar incurrir en tal sobrecupo, se deberá solicitar una autorización extraordinaria para que se realice la destrucción de la cantidad de sustancia que excede su cupo, lo cual deberá correr a cargo del titular del CCITE correspondiente.

Parágrafo 1

Cuando se presente la circunstancia de prórroga establecida en el inciso final del artículo 82 del Decreto-ley 19 de 2012, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, se pronunciará mediante la expedición de una autorización extraordinaria, sin costo para el solicitante, previa solicitud expresa.

Parágrafo 2

La autorización extraordinaria no procederá cuando no haya un CCITE vigente o no se haya solicitado su sustitución o renovación, salvo lo dispuesto en el literal c).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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