Micelio

Artículo 42

Consejo Directivo

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros

1.

Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6.

El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

7.

Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.

Parágrafo 1

Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2162 de 1992