Las papeletas para la elección del Concejeros Municipales, diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes, deberán expresar separadamente los nombres de los individuos por quienes se vota para principales y los de aquellos por quienes se vota para suplentes.
Los que obtengan mayor número de votos para principales, serán declarados electos con este carácter, y los que tal mayoría obtengan como suplentes, serán declarados electos como suplentes. En caso de igualdad decidirá la suerte.