Suspendido Provisionalmente.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 56. Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes tales como honorarios y comisiones, podrán afectarse con deducciones dentro de los siguientes porcentajes:
Cuarenta por ciento (40%) sobre los primeros ciento sesenta mil pesos ($ 160.000.00) de los ingresos anuales;
Treinta por ciento (30%) sobre la parte de los ingresos anuales que exceda de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000.00) y no sean superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.00);
Diez por ciento (10%) sobre la parte de los ingresos anuales que exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
No quedan comprendidos dentro de estos límites;
El cincuenta por ciento (50%) del valor de los arrendamientos pagados por el local u oficina.
El valor de los elementos materiales que se entreguen con ocasión de la prestación del servicio.
La cuota anual de depreciación respecto de los activos utilizados en ejercicio de la profesión productora de renta.
Los pagos que impliquen retribución a otros profesionales por trabajos ejecutados bajo la exclusiva responsabilidad de quien hizo el pago.
Para que proceda la deducción de que tratan los numerales 3º y 4º del presente artículo será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se relacionen los activos depreciables y se de cumplimiento a los requisitos que las normas tributarias exigen sobre depreciación;
Que se discriminen las rentas provenientes de trabajos, ejecutados por el profesional a quien se hizo el pago;
Que dicho pago no sea superior a las ventas originadas en tales servicios;
Que el profesional beneficiario no esté obligado a sufragar gastos de la oficina del contribuyente bajo cuya responsabilidad ejecuto el trabajo;
Que no exista sociedad para la prestación de servicios profesionales entre quien hizo el pago y el beneficiario.