Queda.terminantemente prohibido el pago con cargó a recursos propios. Del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley
Decreto 3315 de 1979 →Vigente
Artículo 28
Decreto 3315 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, originario del Consejo Intendencial de Arauca, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.