Micelio

Artículo 2

Decreto 1789 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto número 589 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 2º del Decreto 589 de 2001, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas

a)

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;

b)

Cuatro Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

c)

El Director de la Federación Nacional de Departamentos;

d)

Cinco Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de Diputados;

e)

Dos Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios;

f)

Dos ex Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

g)

El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República;

h)

El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes".

Parágrafo 1

Artículo 2 DECRETO 589 de 2001

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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