º . Modifícase el
del artículo 2º del Decreto 589 de 2001, el cual quedará así: "
Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas
El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;
Cuatro Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;
El Director de la Federación Nacional de Departamentos;
Cinco Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de Diputados;
Dos Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios;
Dos ex Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;
El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República;
El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes".
Artículo 2 DECRETO 589 de 2001